Se confirma el ataque fiscal a los farmacéuticos
- 6 octubre 2021
- Posted by: Confiafarma
- Categoría: compraventa, derecho, impuestos, sucesión

«Las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas están emitiendo con carácter retroactivo propuestas de liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados basándose en las sentencias del Tribunal Supremo del 26 de noviembre de 2020. Dicha sentencia justificaba la imposición de la tributación en AJD al comprador de un negocio de farmacia por ser un acto de transmisión susceptible de inscripción.
Según José Alberto Calderón, Director General de ConfiaFarma Consultores “Se trata de un impuesto que hasta ahora el adquirente no tenía obligación de asumir. El porcentaje no parece muy alto, siendo en Andalucía, por ejemplo, al 1,5% (1,2% hasta el 31 de diciembre de 2021). Aun así, debido a las altas valoraciones de dichas transmisiones y a su reciente consideración de obligatoriedad, ocasiona sin duda un nuevo y considerable gasto para el comprador de un negocio de farmacia”. Como indica Calderón, las cantidades que se deberán abonar cambian según las CCAA.
Algunas Consejerías de Hacienda de las distintas Comunidades Autónomas están comenzando a emitir propuestas de liquidación del AJD a los farmacéuticos que han comprado una farmacia en los últimos 4 años.
“No puede exigirse la inscripción de un acto que ni tan siquiera la propia disposición normativa de aplicación establece como obligatorio, ni determina el cauce para ello y mucho menos con carácter retroactivo.”, aclara Calderón.
No obstante, queda esperar a ver los efectos fiscales que este reciente pronunciamiento generará, y la decisión que la Administración finalmente tomará al respecto de la valoración de la licencia de farmacia.
Debido a esto, desde ConfiaFarma Consultores, aconsejamos tener en cuenta los siguientes puntos:
- Que una vez recibida la propuesta se tendrá 10 días para formular alegaciones. Por eso recomiendan que, en todo caso, se presenten, aunque es muy probable que en esta vía resulten desestimadas.
- Además de los fundamentos arriba expuestos, es importante mostrar la disconformidad basándonos en que, lo que realmente se encuentra sujeto y no exento del AJD, es la licencia, y que la Administración no ha delimitado en la base imponible del tributo este concepto.
- Formuladas las alegaciones, se recibirá la liquidación provisional con una carta de pago. De cara a evitar que el acto sea firme, se deberá presentar una reclamación económico-administrativa, y en la misma, solicitar la suspensión de la ejecución de la liquidación.
Por todo lo anterior, desde ConfiaFarma Consultores esperamos que finalice pronto esta inseguridad jurídica y tributaria, y se proceda a la definición con claridad de un criterio único para determinar el valor de la licencia de farmacia»
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