La donación en Castilla la Mancha
- 15 diciembre 2020
- Posted by: Confiafarma
- Categoría: derecho, sucesión

Como decíamos en nuestro anterior post, en cualquier operación que implica la transmisión de patrimonio hay que tener la certeza de que se está llevando conforme a la legislación correspondiente. Para ConfiaFarma la tranquilidad de sus clientes es el valor fundamental a la hora de ejecutar cualquier planificación. Como saben cada Comunidad Autónoma tiene sus propias particularidades tributarias, es por ello por lo que hay que analizar en profundidad cada caso, ver si se puede realizar la operación que se pretende y si es o no viable económicamente para el cliente.
En este caso, uno de nuestros clientes quería hacer una donación al hijo no farmacéutico por importe de 100.000€ en metálico, en compensación por el beneficio otorgado por el mismo importe al farmacéutico en la transmisión de la farmacia. Nos planteamos, en primer lugar, si es posible la donación de dinero y, en segundo lugar, si dicha donación tiene bonificación conforme la legislación de la Comunidad Autónoma.
Para su resolución, procedimos al estudio de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha y comprobamos que las donaciones de dinero están bonificadas entre un 85-95% (en función de la cuantía) del pago de la cuota tributaria. No obstante, como es costumbre de ConfiaFarma Consultores, para la mayor seguridad jurídica de las operaciones, procedimos a realizar consulta al Servicio de Atención al Contribuyente de la Dirección Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Toledo y nos confirmaron que era correcto nuestro planteamiento para realizar la donación.
Les adjuntamos respuesta recibida:
“En relación a su consulta, las consideraciones que formula son correctas, si bien, para que resulten de aplicación las bonificaciones referidas (expuestas en el artículo 17 bis de la Ley autonómica 8/2013, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, deben cumplirse también los requisitos formales establecidos en el artículo 18 de dicha Ley.
Se reproduce a continuación la redacción literal de los preceptos aplicables, subrayando los apartados que resultan de aplicación a la cuestión que expone.
Atentamente
Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. CAPÍTULO I. Normas sustantivas sobre tributos cedidos. SECCIÓN 2.ª Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 17 bis. Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en adquisiciones “inter vivos”.
En las adquisiciones “inter vivos”, incluida la percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
1) En función del importe de la base liquidable de sus respectivas declaraciones tributarias, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, podrán aplicarse en la cuota tributaria la que corresponda de las siguientes bonificaciones:
a) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 120.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.
b) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 120.000 euros e inferior a 240.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.
c) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 240.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributaria.
2) Los sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento podrán aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria. El mismo porcentaje de bonificación se aplicará a las aportaciones sujetas al impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad. Estas bonificaciones son compatibles con la establecida en el apartado anterior y se aplicarán con posterioridad a la misma.
Artículo 18. Normas para la aplicación de las bonificaciones.
- A los efectos de lo dispuesto en los artículos 17 y 17 bis de esta ley se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en la Orden de 26 de noviembre de 2012, que lo desarrolla.
Ambas circunstancias deberán constar en los registros de carácter fiscal y en el documento público que recoja el acto o contrato sujeto al impuesto.
También a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17 y 17 bis de esta ley, las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados, y las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptantes.
En el caso de transmisiones lucrativas “inter vivos”, la aplicación de las bonificaciones establecidas en el artículo 17 bis queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La transmisión deberá formalizarse en escritura pública, en la que expresamente deberá constar el origen y situación de los bienes y derechos transmitidos, así como su correcta y completa identificación fiscal cuando se trate de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente.
b) En transmisiones de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente, los bienes y derechos donados no podrán ser objeto de transmisión y deberán mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
En el caso de adquisiciones de derechos sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que fuese de aplicación la exención establecida en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, se entenderá cumplido este requisito cuando durante el mencionado plazo de cinco años se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 20.6.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
c) Cuando se incumpla el requisito de permanencia establecido en el apartado b) anterior, los sujetos pasivos quedarán obligados a pagar el impuesto dejado de ingresar junto a los correspondientes intereses de demora y a presentar las autoliquidaciones complementarias procedentes, en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produzca el incumplimiento»
Las bonificaciones y reducciones que contempla la legislación autonómica serán de aplicación siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la misma.
En ConfiaFarma Consultores analizamos exhaustivamente todos nuestros asuntos, ya que para nosotros es primordial ofrecer a nuestros clientes la mayor garantía jurídica y mejor solución posible a todos los supuestos que nos planteen.
Hay que recordar que estas consultas NO SON VINCULANTES en ningún caso, y siempre habrá que estar a cada supuesto concreto, pero si nos pueden servir de orientación.
José Alberto Calderón
Socio Director ConfiaFarma