GOLPE JUDICIAL AL SECTOR FARMACÉUTICO
- 24 diciembre 2020
- Posted by: Confiafarma
- Categoría: compraventa, derecho, sucesión

El Tribunal Supremo falla a favor de que la transmisión de oficina de farmacia esté sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.).
Esta semana se ha publicado una reciente sentencia del Tribunal Supremo que tiene un fuerte impacto para el sector farmacéutico, y en concreto para las trasmisiones de farmacia. La decisión del alto tribunal respecto a la obligatoriedad de liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por parte del adquirente de una oficina de farmacia, era algo que hasta ahora no se venia exigiendo, lamentablemente tras este fallo creemos en ConfiaFarma Consultores que dicho comprador de un negocio de farmacia si tiene que tributar por el Impuesto de actos jurídicos documentados, en virtud de la mencionada sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de noviembre de 2020, de la cual publicaremos un resumen, y que es absolutamente novedosa en su decisión, tanto que aun hoy no se encuentra publicada ni tan siquiera en los portales jurídicos oficiales.
Se trata, a la postre de un impuesto que hasta ahora el adquirente no tenía obligación de asumir, cuyo porcentaje, aunque bajo, por ejemplo, en Andalucía está fijado al 1,5%, debido a las altas valoraciones de dichas transmisiones y a su reciente consideración de obligatoriedad, ocasiona sin duda un nuevo y considerable gasto para el comprador de un negocio de farmacia.
Respecto al efecto sobre transmisiones ya realizadas sin haber liquidado este impuesto, podemos prever, que por la razonabilidad de ambas decisiones, que permiten seguir un criterio u otro, y que en cuestiones como la que nos ocupa, permite interpretaciones válidas de varias administraciones en sentido contradictorio, entendemos y esperamos que no habrá lugar a ningún procedimiento sancionador, y por casos similares ocurridos anteriormente, también prevemos y esperamos que no se reclamarán operaciones más allá de las posteriores a la publicación de la sentencia, evitando el carácter retroactivo de una decisión como esta, aunque por desgracia este último punto no está garantizado., muy pronto saldremos de dudas.
Las discrepancias jurídicas fundamentalmente se centran en la obligatoriedad de la inscripción, y la exigibilidad, validez y utilidad de ese acto, a lo largo de estos años ha habido numerosa discusión doctrinal y jurisprudencial de los diferentes Tribunales de las Comunidades Autónomas en relación con la tributación en concepto de Acto Jurídico Documentado (en adelante AJD) conforme al art. 31.2 de la Ley del Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), que es el que contiene los requisitos que deben cumplirse para que las primeras copias de escrituras y actas notariales tributen conforme al AJD. Dispone literalmente el artículo 31.2 ITPAJD:
“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma”.
La principal controversia radicaba de la no obligatoriedad de inscribir las transmisiones de farmacia en el Registro Mercantil, es por ello por lo que muchos Tribunales han ido considerado hasta ahora ese carácter no preceptivo como el fundamento para la no sujeción al AJD.
La cuestión controvertida llegó a manos del Tribunal Supremo en virtud de recurso de casación interpuesto por la letrada de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó el recurso de una contribuyente en relación con la liquidación del Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, modalidad Actos Jurídicos Documentos, declarando nula ésta.
El fallo del recurso ha tenido lugar el pasado 26 de noviembre de 2020 y al respecto el Tribunal Supremo ha establecido que: la no obligatoriedad de inscripción no constituye argumento bastante para no ser un acto sujeto al AJD conforme a lo establecido en el art. 31.2 ITPAJD, pues basta con que este sea susceptible de inscripción. Entiende por tanto que la transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto al AJD porque:
- Constituye en una primera copia de escritura
- Tiene por objeto una cosa valuable
- Contiene actos o contratos inscribibles
- No está sujeta a lo impuesto sobre sucesiones y donaciones ni a IVA o impuesto de transmisiones (en este último caso, salvo que se transmita el local).
En definitiva, y más allá de estas controversias jurídicas, no cabe duda de que esta sentencia supone un varapalo para el sector farmacéutico, ya que los importes de los que hablamos en las transmisiones de las oficinas de farmacia son elevados.
José Alberto Calderón
Socio Director ConfiaFarma