EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN RENTAS VITALICIAS

LA RENTA VITALICIA

Las rentas vitalicias son productos financieros contratados generalmente con empresas financieras especializadas, como aseguradoras o bancos, cuya finalidad es la de proporcionar al usuario una renta, a partir de un momento determinado de su vida, normalmente la jubilación, para compensar la pensión pública y no perder el poder adquisitivo previo al fin de la vida laboral.

Consiste en el abono de una prima única lo más alta posible por el asegurado, que a cambio recibe de la aseguradora o entidad una renta periódica de carácter mensual, trimestral o semestral hasta su fallecimiento, de ahí que se la denomine vitalicia.

Entre la multitud de este tipo de productos financieros que se pueden constituir, nos encontramos con la exención por reinversión en renta vitalicia, la cual otorga un beneficio de exención fiscal en el IRPF al inversor que, tras recibir una ganancia patrimonial por la enajenación de bien, reinvierte parte de dicha ganancia en la renta vitalicia. Este tipo renta son comercializadas por muy pocas entidades y de bastante recomendación.

En este post plantearemos las cuestiones principales de la exención por reinversión en renta vitalicia, ya que han de darse unos requisitos determinados para su constitución las cuales enumeramos a continuación:

  • El contribuyente ha de ser mayor de 65 años.
  • Ha de haber enajenado un elemento patrimonial por el que haya obtenido una ganancia patrimonial y reinvierta parte de esa ganancia en la renta vitalicia.
  • La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.
  • El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente y una entidad aseguradora.
  • Periodicidad: deberá ser inferior o igual al año. Se comenzará a percibir en el plazo de un año desde su constitución.
  • Comunicación expresa a la entidad de que los fondos destinados a la renta vitalicia provienen de la ganancia obtenida por la transmisión de un bien a efectos de que le sea aplicada la exención.

Límite de la exención fiscal

Hasta 240.000€ gozan de la exención fiscal. La prima para abonar puede ser inferior o superior pero la cantidad que supere los 240.000€ quedaría fuera de la exención fiscal.

Respecto a la reinversión puede ser total o parcial. En el caso de que el importe reinvertido sea inferior al percibido en la transmisión se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

Es importante saber que puede darse el supuesto de que la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, en tal caso, el contribuyente deberá hacer constar en la declaración del ejercicio en que se obtenga la ganancia su intención de reinvertir la misma, haciendo expresa mención de las condiciones y plazos señalados.

Hay que tener en cuenta que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.

  • Con reversión: en caso de contratarse, el asegurado será quien primeramente reciba la renta mientras viva. A su fallecimiento, se le abonará a quien haya sido designado beneficiario de reversión mientras viva.
  • Sin reversión: se abonarán únicamente al asegurado mientras viva.

La conveniencia o no de este tipo de productos dependerá mayormente de la cantidad resultante en la ganancia patrimonial, es por ello por lo que, es importante contar con un buen asesoramiento para este tipo de inversiones ya que contienen todas múltiples particularidades. En ConfiaFarma Consultores, trabajamos contamos con un amplio abanico de entidades y con muchos años de experiencia para garantizar que escojas el mejor producto que se adapta a tus necesidades y tu situación particular.

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José Alberto Calderón
Socio Director ConfiaFarma

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