CONSULTA FISCAL: ¿Qué hacer ante una propuesta de liquidación de AJD?
- 11 marzo 2021
- Posted by: Confiafarma
- Categoría: compraventa, derecho, impuestos, sucesión

“HE RECIBIDO DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA UNA PROPUESTA DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS”
¿Cómo proceder?
En post anteriores les compartimos el reciente pronunciamiento por el que el Tribunal Supremo manifestaba que el farmacéutico deberá tributar en concepto de AJD al adquirir una farmacia.
Como también hemos comentado en varias publicaciones anteriores a esta, el Alto Tribunal se basa en el art. 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993 TRLITPAJD, entendiendo que la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Es decir, se justifica la imposición de la tributación en AJD en base a la posibilidad de inscripción del acto de transmisión.
Ante esto, algunas Consejerías de Hacienda de las distintas Comunidades Autónomas están comenzando a emitir propuestas de liquidación del AJD a los farmacéuticos que han comprado una farmacia en los últimos 4 años, o que están a punto de hacerlo.
Por ello y debido al gran interés que ha generado este asunto, desde ConfiaFarma Consultores queremos ampliar la información que ya hemos compartido con nuestros farmacéuticos, y abundar en los fundamentos que entendemos son aplicables a la oposición a este impuesto, así como unas recomendaciones generales de actuación, aunque por supuesto, habrá que analizar cada caso concreto por separado:
Desde ConfiaFarma, obviamente entendemos la no procedencia del impuesto, en primer lugar, conforme a la ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, que en su artículo 68 dispone:
“En los libros expresados en el artículo anterior se inscribirán o, en su caso, anotarán:
- Los títulos de constitución de hipoteca mobiliaria o de la prenda sin desplazamiento, o bien su modificación. En ningún caso será necesaria en dichos Registros, previa inscripción alguna a favor de la persona que otorgue los títulos mencionados, salvo cuando se trate de aeronaves”.
Es decir, la ley tan solo regula la inscripción de los gravámenes sobre bienes muebles, y no el de meras titularidades, no siendo por tanto preceptiva.
En segundo lugar, que el artículo 68 no sólo no contempla la inscripción de la compraventa del establecimiento mercantil en ninguno de sus apartados, sino que el artículo 74 de la misma ley expulsa del Registro al establecimiento una vez cancelado el gravamen.
Artículo 74:
“Las escrituras de constitución de hipoteca se inscribirán destinándose, a cada bien hipotecado, un asiento separado y especial, en folio independiente, y figurando todos los asientos relativos a dicho bien, mientras no se cancele la hipoteca y otros gravámenes, bajo un solo número, a continuación, unos de otros, sin solución de continuidad. Cancelados todos estos gravámenes se extinguirá el número y se cerrará el folio”.
A nuestro parecer no puede exigirse la inscripción de un acto que ni tan siquiera la propia disposición normativa de aplicación establece como obligatorio, ni determina el cauce para ello.
No obstante, queda esperar a ver los efectos fiscales que este reciente pronunciamiento generará y la decisión que la Administración finalmente tomará al respecto de la valoración de la licencia de farmacia. Respecto a nuestras recomendaciones, es importante tener en cuenta:
- Que una vez recibida la propuesta tenemos 10 días para formular alegaciones. Os recomendamos que en todo caso las presentéis, aunque es muy probable que en esta vía resulten desestimadas.
- Además de los fundamentos arriba expuestos, es importante mostrar la disconformidad basándonos en que lo que realmente se encuentra sujeto y no exento del AJD es la licencia y que la Administración no ha delimitado en la base imponible del tributo este concepto.
- Formuladas las alegaciones, recibiremos la liquidación provisional con una carta de pago. De cara a evitar que el acto sea firme, deberemos presentar una reclamación económico-administrativa y en la misma solicitar la suspensión de la ejecución de la liquidación.
¿Y si ya he pagado el impuesto? Si por cualquier motivo no has tenido oportunidad de presentar recurso alguno y has atendido directamente al requerimiento de pago, una vez esclarecido todo lo concerniente al impuesto de AJD, podrás solicitar una devolución de ingresos indebidos en caso de que hayas pagado de más y siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde la finalización del pago voluntario de la liquidación.
Esperamos que acabe pronto esta inseguridad jurídica y tributaria en la que nos encontramos y se proceda a la definición con claridad de un criterio único.
En caso de dudas sobre el procedimiento a seguir desde ConfiaFarma Consultores estamos a vuestra disposición en el 952208410 o en info@confiafarma.es
José Alberto Calderón
Socio Director ConfiaFarma
Deja una respuesta
Próxima jornada formativa de Mistralfarma en Ponferrada y León
ExpoServicios fue una oportunidad para 𝙘𝙤𝙢𝙥𝙧𝙚𝙣𝙙𝙚𝙧 𝙚𝙡 𝙥𝙧𝙚𝙨𝙚𝙣𝙩𝙚 𝙮 𝙫𝙞𝙨𝙪𝙖𝙡𝙞𝙯𝙖𝙧 𝙚𝙡 𝙛𝙪𝙩𝙪𝙧𝙤 que nos espera en este sector.
9 noviembre 2023Próxima jornada formativa en Huelva
ExpoServicios fue una oportunidad para 𝙘𝙤𝙢𝙥𝙧𝙚𝙣𝙙𝙚𝙧 𝙚𝙡 𝙥𝙧𝙚𝙨𝙚𝙣𝙩𝙚 𝙮 𝙫𝙞𝙨𝙪𝙖𝙡𝙞𝙯𝙖𝙧 𝙚𝙡 𝙛𝙪𝙩𝙪𝙧𝙤 que nos espera en este sector.
9 noviembre 2023Nuestra asistencia en ExpoServicio Málaga 2023
ExpoServicios fue una oportunidad para 𝙘𝙤𝙢𝙥𝙧𝙚𝙣𝙙𝙚𝙧 𝙚𝙡 𝙥𝙧𝙚𝙨𝙚𝙣𝙩𝙚 𝙮 𝙫𝙞𝙨𝙪𝙖𝙡𝙞𝙯𝙖𝙧 𝙚𝙡 𝙛𝙪𝙩𝙪𝙧𝙤 que nos espera en este sector.
26 octubre 2023¿Te unes a nuestras jornadas formativas de enero?
Consulta fiscal: “HE RECIBIDO DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA UNA PROPUESTA DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS” ¿Cómo proceder?
14 enero 2022